Presentar alegaciones i/o recursos a los expedientes sancionadores por infracciones en el uso del transporte público metropolitano

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Para viajar en servicios de transporte público es obligatorio llevar un título de transporte válido y cancelar el billete correspondiente cada vez que se accede al medio de transporte.

Estado:
En plazo
Tema:
Movilidad
Subtema:
Penalizaciones y sanciones por uso indebido de los servicios de transporte
Responsable AMB:
Servicios Jurídicos

Información previa

Descripción

Serán denunciadas por uso indebido del transporte y obligadas a satisfacer a la empresa operadora una penalización, denominada "percepción mínima", fijada actualmente en 100 euros, aquellos usuarios del transporte público de viajeros (metro, autobús, etc.) que, en el momento de ser requeridos por personal inspector de las compañías operadoras:

  • no presenten billete ni ningún título de transporte validado;
  • o presenten un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria;
  • o superen el tiempo máximo de permanencia en las instalaciones al que, si es el caso, da derecho cada validación de un título integrado.

Si la percepción mínima se satisface en el mismo momento de la denuncia (pago directo al personal inspector) se hará una bonificación del 50%. En caso contrario, la persona denunciada dispondrá de un plazo de 30 días para satisfacer el importe total de la percepción.

Si transcurridos los 30 días del plazo para pagar, el interesado no ha satisfecho la percepción mínima, la empresa operadora traslada la denuncia a la Administración pública competente para que incoe expediente sancionador contra la persona denunciada. Este expediente puede acabar con la imposición de una multa de hasta 600 euros.


A quién va dirigido

Las personas a las que el AMB haya incoado expediente sancionador tienen derecho a presentar alegaciones y a aportar las pruebas que consideren convenientes, así como todos los recursos que estimen oportunos.


Plazos

  • Para hacer el pago de la percepción mínima: 30 días.
  • Para presentar alegaciones el plazo es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la incoación del expediente.

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Trámites y formularios

Presencial

Las personas a las que esta Administración pública metropolitana haya incoado expediente sancionador tienen derecho a formular alegaciones y a aportar las pruebas que consideren oportunas.

Las alegaciones se pueden presentar por medio de los siguientes canales:

  • Presencialmente en la Oficina de atención al ciudadano en la sede del AMB.
  • Correo postal a la dirección: C. 62, núm. 16-18, Edificio A,  Zona Franca, 08040 Barcelona
  • De forma telemática: a través del Registro general electrónico del AMB, mediante la instancia electrónica.

En cualquiera de los casos, hay que hacer constar, como mínimo:

a) Nombre y apellidos de la persona que formula alegaciones, DNI y domicilio.
b) Número de expediente sancionador.
c) Lugar y fecha de la denuncia y empresa de transporte denunciante.
d) Motivos por los cuales la persona interesada considera no ajustada a derecho la denuncia formulada y, si fuera el caso, las pruebas que considere oportunas para su defensa.

Puede descargar y utilizar el formulario siguiente, si opta por la presentación presencial o por correo postal:

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En línea

Instancia electrónica para la presentación de alegaciones i/o recursos a expedientes sancionadores por infracciones en el uso del transporte público metropolitano.

 

Respuesta de la Administración

Efectos del silencio administrativo:
El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar su resolución a la persona denunciada es de un año. Transcurrido este tiempo, el expediente sancionador caduca y se procede a su archivo, sin más trámites.

Vías de reclamación:
Contra la resolución que se dicte en el expediente sancionador que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, o en su lugar, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora.

 

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